La demanda
boliviana contra Chile, que actualmente se tramita ante la Corte Internacional
de Justicia de La Haya (CIJ), ha vuelto a poner sobre el tapete la historia de
las relaciones chileno-bolivianas en torno a la cuestión marítima. En concreto,
la Contra-memoria de nuestro país tendrá que ser capaz de refutar tres grandes
mitos de la narrativa histórica de Bolivia, impulsada desde Palacio Quemado: el
de la usurpación, el de la imposición y el de la intransigencia.
Si bien sólo el
último —la supuesta negativa de Chile a ceder una salida soberana al mar en
favor de Bolivia— dice relación directa con la cuestión debatida en La Haya, no
cabe duda que los otros dos conforman el telón de fondo de la demanda, sin los
cuales esta última no se explica.
Aunque la
pretensión de Bolivia no hace referencia formal al Tratado de 1904 (por ser
anterior al Pacto de Bogotá de 1948), su narrativa oficial sigue insistiendo
que dicho acuerdo fue impuesto por Chile. Por ejemplo, uno de los principales
promotores de la causa marítima, el diplomático e historiador Andrés Guzmán Escobari, acaba de responder a una nota de la revista Qué Pasa, del periodista Víctor Hugo Moreno, en la
que se analiza la “clase de historia” que el 14 de febrero pasado dictó Evo
Morales en Cochabamba, con ocasión de un nuevo aniversario de la ocupación de
Antofagasta por parte de las fuerzas armadas chilenas.
Con respecto al
Tratado de 1904, Guzmán Escobari señala que no es cierto (como yo afirmo en
dicha nota) que los historiadores de su país, Roberto Querejazu Calvo y Carlos
D, Mesa Gisbert, nieguen el mito de la imposición: “[…] cuando uno revisa los
libros Guano, Salitre, Sangre (1979) del primero o Historia
de Bolivia (2003) del segundo, evidencia que si bien ninguno de los
dos autores afirma que Chile amenazó militarmente a Bolivia en 1904, sí
destacan que la situación del país en ese momento era muy complicada”.
Sin embargo, el
Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define la palabra imposición como
“una exigencia desmedida con que se trata de obligar a alguien”. Claramente,
implica que una de las partes celebra un acuerdo sin la suficiente libertad. Pero
no se trata de una falta de libertad moral, por ejemplo, a partir
de una cierta debilidad interna, sino de la existencia de coacción o amenaza de
la misma por la contraparte en una negociación.
Querejazu Calvo,
pese a que habla de la “claudicación de 1904”, explica que el tratado de ese
año surgió por iniciativa de la misma Bolivia a raíz del rechazo de sus
parlamentarios al anterior acuerdo de 1895, por el que Chile le reconocía un
acceso soberano al mar. Y aunque describe el contexto interno que habría
llevado a Pando y Montes, sucesivamente, a propiciar el acuerdo en cuestión, en
ninguna parte de su obra habla de imposición, en el sentido natural y obvio con
el que se entiende esta palabra. De hecho, “fue aprobado por una diferencia de
12 votos a favor en el Congreso: 42 a favor y 30 en contra”.
Por su parte, la
obra de Mesa —vocero de la actual demanda ante la CIJ— reconoce claramente que
no existió amenaza de uso de la fuerza por parte de Chile, sino una actitud
excesivamente pragmática de los dirigentes de su país, quienes optaron por un
camino de progreso material, simbolizado en la construcción de ferrocarriles,
antes que en la defensa del mar perdido: “Para entender el Tratado de 1904, hay
que ver la mentalidad de los protagonistas bolivianos. Tanto conservadores como
liberales estaban absolutamente obsesionados por lograr una solución pacífica y
práctica al problema”.
A diferencia de
lo que Guzmán Escobari afirma en un reciente libro, titulado Un mar de
promesas incumplidas, el Tratado de 1904 no constituye una continuación del
Pacto de Tregua de 1884, firmado en un contexto de guerra reciente,
sino de la intransigencia de la misma Bolivia, cuyos parlamentarios rechazaron
el Tratado de 1895, referido más arriba.
De hecho, este
último acuerdo fue usado por Bolivia en su demanda (y memoria) como un
primer momento en el que Chile habría incumplido una supuesta “promesa” de
darle una salida soberana al mar. Sin embargo, y como bien respondió Chile en
los alegatos de la excepción preliminar, dicho tratado nunca se aprobó de
manera definitiva, precisamente por el rechazo del Parlamento boliviano. Y
aunque no se diga expresamente, señalar 1895 como una expresión de
“intransigencia” chilena, le sirve a Bolivia para construir el mito de la
imposición del Tratado de 1904.
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De LA TERCERA (Chile), 29/03/2016
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